SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2010-R
Fecha: 31-Mar-2010
III.6.
III.6. Finalmente y con referencia a la carga de la prueba, el Tribunal Constitucional mediante las SSCC 0102/2003-R, 0318/2004-R y 1435/2004-R, ha señalado que: “si bien es cierto que el art. 90.II de la LTC, determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, por cuanto no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente, por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”. En la especie, el recurrente, a más de sus afirmaciones, no ha demostrado de manera alguna que no sea en realidad el imputado dentro de la denuncia formulada y que pese a ello esté siendo procesado; por lo que al no encontrarse el presente caso dentro de las previsiones y alcances que brinda el recurso de hábeas corpus, corresponde declarar su improcedencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA