Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2010-R
Fecha: 31-Mar-2010
III.3.
III.3. Respecto a la acreditación de la identidad dentro de un proceso penal, mediante la SC 0084/2007-R de 26 de febrero, el Tribunal Constitucional ha establecido lo siguiente: “…el imputado debe asumir defensa y utilizar las vías pertinentes para acreditar su identidad dentro del proceso al que está siendo sometido, y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional mediante el recurso de hábeas corpus”; en ese mismo sentido, la SC 1129/2001-R de 22 de octubre, señaló que: “…el recurrente está siendo sometido a un debido proceso, dentro del cual debe asumir defensa y acreditar sin lugar a dudas que es una persona diferente al imputado...”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA