SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2010-R

Fecha: 31-Mar-2010

III.3.

III.3.   Respecto a la acreditación de la identidad dentro de un proceso penal, mediante la SC 0084/2007-R de 26 de febrero, el Tribunal Constitucional ha establecido lo siguiente: “…el imputado debe asumir defensa y utilizar las vías pertinentes para acreditar su identidad dentro del proceso al que está siendo sometido, y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional mediante el recurso de hábeas corpus”; en ese mismo sentido, la SC 1129/2001-R de 22 de octubre, señaló que: “…el recurrente está siendo sometido a un debido proceso, dentro del cual debe asumir defensa y acreditar sin lugar a dudas que es una persona diferente al imputado...”.