AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2010-RCA
Fecha: 13-Abr-2010
a) de sujetos
Ahora bien, sobre el argumento del Tribunal de amparo para declarar la improcedencia de este recurso basado en una supuesta identidad de causa, objeto y sujeto con el expediente signado bajo el número 2007-16009-33-RAC, corresponde señalar que el mismo es cierto y evidente, toda vez que en ambos el recurrente es Rubén Fernando Rocha Mamani; los recurridos son los mismos, a diferencia que en este segundo amparo esta siendo también recurrido “Walter” San Miguel R., Ministro de Defensa Nacional; y el objeto de ambos recursos es lograr su reincorporación al Ejército, para ser convocado al ascenso que le corresponde y se le cancelen los sueldos y aguinaldos devengados, aspecto que ratifica la determinación asumida, pues conforme señaló este Tribunal: “…para que opere la improcedencia dispuesta por el art. 96.2 de la LTC, respecto de la interposición anterior de un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo…” (SC 0115/2003-R de 28 de enero).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 8
- debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional
- a) de sujetos
- recurso
- APROBAR