AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2010-RCA
Fecha: 13-Abr-2010
Fragmento 8
Con carácter previo resulta necesario señalar que, de la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional, se evidencia que el recurrente, el 2 de mayo de 2007, interpuso una acción tutelar que analizada en el fondo fue denegada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 169 a 171 vta.) y que a la fecha se encuentra en la Comisión de Admisión de este Tribunal haciendo turno para sorteo, habiendo sido registrada bajo el número 2007-16009-33-RAC; no obstante, de la observación del presente expediente también se advierte la existencia de la Resolución 07/2007 de 8 de enero, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Primera de la misma Corte (fs. 172 y vta.) dentro de un otro recurso de amparo constitucional presentado por el recurrente contra el Tribunal Superior de Personal, que fue rechazado, pero que -seguramente- al no haber sido impugnado no fue enviado en revisión.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 8
- debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional
- a) de sujetos
- recurso
- APROBAR