AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2010-RCA

Fecha: 13-Abr-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 12 de junio de 2007 (fs. 161 a 167 vta.) el recurrente manifiesta que estando destinado en el Batallón de Ingeniería VII “Sajama” de la localidad de Corque del Departamento de Oruro, en ocasión de la festividad de San Juan junto a sus camaradas y lugareños, ingirió bebidas alcohólicas en exceso, llegando a perder la noción de sus actos al no tener la costumbre de beber, situación de la que tuvo conocimiento debido a los informes presentados por los dos soldados agredidos quienes comunicaron que en la madrugada del 24 de junio de 2004, en completo estado de ebriedad había ingresado al Casino Militar pidiendo le compren más cerveza y ocasionándoles además maltrato físico; informes que originaron se instruya la organización de un sumario informativo en su contra, el que se llevó a cabo sin estar asistido de un abogado defensor, señalándose en el informe en conclusiones que en estado de ebriedad habría cometido abuso de autoridad y maltrato a inferiores, acciones tipificadas en el Capítulo II, art. 202 del Código Penal Militar (CPM), aspecto completamente falso al no existir ningún certificado médico forense u otro similar que lo compruebe.

Añade que, el 28 de junio de 2004, se emitió el Auto Final del Sumario Informativo en base al cual se resolvió dictar en su contra Auto Final de Procesamiento por los delitos tipificados en los arts. 201 y 202 del CPM, caso en el que correspondía pasar la causa a conocimiento del Tribunal Permanente de Justicia Militar a objeto que dicha instancia lo sustancie y someta a juicio oral, público y contradictorio para que pueda presentar pruebas de descargo y destruir las falsas acusaciones que se le imputaban, más no ser juzgado ilegalmente por el Tribunal de Personal del Ejercito al carecer de competencia para juzgarlo; no obstante, dicho Tribunal emitió la Resolución 187/04 de 14 de octubre de 2004, mediante la cual modificando el nomen juris de los delitos previstos en el informe en conclusiones y Auto Final del Sumario, calificó los actos cometidos como atentado contra la dignidad y honor de las Fuerzas Armadas de la Nación y lo sancionó con la aplicación del “art. 89 inc. e) Retiro Obligatorio de la L.O.F.A.” (sic), momento en el cual recién pudo asumir defensa presentando en tiempo hábil y oportuno recurso de reconsideración y apelación el 21 de diciembre de 2004, pidiendo la radicatoria de su proceso ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar, pero al no tener respuesta a su solicitud presentó otros memoriales a fin de restablecer sus derechos constitucionales y la injusta sanción que determinó su baja de la Institución, sin goce de haberes.

Continúa señalando que, el Tribunal de Personal del Ejército al notar el error en el que incurrió, mediante memorando Sección “A” 57/2005 de 30 de marzo de 2005, del Comando General del Ejército, lo reincorporó al Ejército, alegándose que al haberse apelado de la Resolución 187/2004 la misma se encontraba pendiente de resolución, situación que determinó sea destinado al Regimiento de Infantería 30 “Murillo” acantonado en la provincia Franz Tamayo de la localidad de Apolo, lugar alejado por lo que no pudo asumir su defensa; empero, estando cumpliendo sus funciones, de forma arbitraria y sorprendente fue nuevamente sancionado y dado de baja por Memorando Secc “A” 366/06, haciendo referencia a la inexistente Resolución 23/06 de 10 de mayo de 2006, lo que determinó que en tiempo oportuno -13 de diciembre de 2006- presente recurso de complementación, explicación y enmienda ante el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. pidiendo ser notificado con la Resolución “23/06 de 10 de mayo de 2005”, pues nunca la conoció y solicitando se le extienda fotocopias legalizadas de la misma, lo que no sucedió, pues tal cual se advierte del oficio 290/06 de 15 de diciembre de 2006, presentado por Asesoría Jurídica dicha petición no fue atendida “…en vista de estar ejecutoriada de forma extraña OTRA RESOLUCIÓN CON EL No. 23/05 DE 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2005”  (sic) de la cual nunca tuvo conocimiento y con la cual no fue notificado pese a encontrarse trabajando de forma continua y regular en su Unidad del Regimiento “Murillo” todo el año 2005 y 2006.

Finaliza indicando que durante todo este tiempo se le negó su derecho a percibir sueldos, al no existir una orden de la Dirección Administrativa Financiera para que los mismos sean cancelados y menos orden judicial para su retención, adeudándosele los haberes correspondientes a los meses de diciembre y aguinaldo de la gestión 2004; enero, febrero y marzo de 2005; octubre, noviembre y diciembre, y aguinaldo gestión 2006; sueldos de enero, febrero, marzo y abril de 2007 pese a que seguía trabajando; refiere además que se le privó de su derecho a participar en la convocatoria de ascensos correspondiente a la gestión 2005 para subir del grado de Sargento inicial a Sargento segundo, situación que reclamó mediante diferentes memoriales.