AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2010-RCA
Fecha: 13-Abr-2010
debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional
De lo referido precedentemente se constata que en los hechos, éste resulta ser el segundo recurso presentado de manera temeraria e irreflexiva por el recurrente, a sabiendas que el primero se encuentra en revisión ante este Tribunal, desconociendo que la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos y contra las mismas personas, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo no es posible, no resultando válido el argumento que el Tribunal de amparo en su resolución no hubiese ingresado al fondo del asunto. Así se ha pronunciado este Tribunal en la SC 1347/2003-R de 16 de septiembre, al señalar que: “…toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo, conforme prescriben los arts. 19.IV de la CPE (abrogada) y 102.V de la LTC. A partir de esa Sentencia dictada en revisión y sólo en caso de que la misma hubiera confirmado el rechazo, la parte recurrente podrá intentar, si ve conveniente, un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos y contra las mismas personas, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no está permitido de ningún modo, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, e inducir a error a los Tribunales de garantías” (las negrillas son nuestras).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 8
- debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional
- a) de sujetos
- recurso
- APROBAR