AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2010-RCA

Fecha: 13-Abr-2010

recurso

A este extremo se suma que la problemática planteada se acomoda a lo establecido en el art. 96.1 de la LTC que prevé la improcedencia del amparo contra: “Las Resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas”, así como la subregla de improcedencia por subsidiariedad establecida en el punto 2 inc. b) de la citada SC 1337/2003-R, que indica que el recurso de amparo constitucional no procederá: “…cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución, ya que al haber presentado el recurrente un primer recurso de amparo constitucional que se encuentra pendiente de revisión, existe la posibilidad de que los supuestos actos vulneratorios de derechos que alega sean reparados con la sentencia constitucional a pronunciarse dentro del recurso signado con el número 2007-16009-33-RAC.