Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2010-RCA
Fecha: 13-Abr-2010
improcedente
Por Resolución de 15 de junio de 2007, cursante a fs. 173 y vta., la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, argumentando: a) Inobservancia de los requisitos de forma y contenido establecidos en el art. 97.IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y b) Incumplimiento del art. 96 inc. 2) de la LTC, toda vez que el recurrente interpuso con anterioridad otros recursos constitucionales con identidad de sujeto, objeto y causa, los mismos que fueron tramitados ante las Salas Penales Primera y Segunda de la Corte Superior de ese Distrito.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 8
- debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional
- a) de sujetos
- recurso
- APROBAR