AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2010-RCA
Fecha: 13-Abr-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que a raíz de una supuesta agresión a dos soldados del Batallón de Ingeniería VII “Sajama” de la localidad de Corque del departamento de Oruro, se dispuso la organización de un sumario informativo en su contra, el que concluyó con Auto Final de Procesamiento por los delitos tipificados en los arts. 201 y 202 del CPM, pronunciado por el Tribunal de Personal del Ejercito que carece de competencia para juzgar por dichos delitos, el que lo sancionó con el retiro obligatorio de la institución, pero, al notar su error, toda vez que dicha Resolución fue apelada, lo reincorporó al Ejército destinándolo al Regimiento de Infantería 30 “Murillo”, siendo nuevamente sancionado y dado de baja, determinación ante la cual presentó recurso de complementación, explicación y enmienda ante el Tribunal Superior del Personal pidiendo notificación con la Resolución “23/06 de 10 de mayo de 2005”, con la que nunca fue notificado y en base a la cual se pronunció la nueva sanción, así como la entrega de fotocopias legalizadas al considerar que dicha Resolución no existe. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al declarar la improcedencia del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 8
- debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional
- a) de sujetos
- recurso
- APROBAR