AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-RCA-BIS
Fecha: 13-Abr-2010
2º Disponer
2º Disponer que el Juez de amparo en cumplimiento a lo dispuesto en la SC 0728/2007-R de 20 de agosto, y considerando el memorial presentado por el recurrente el 15 de mayo de 2008 (fs. 283 y vta.) complementando el Auto de 2 de junio de 2006 que ADMITIÓ el recurso presentado por Edgardo Barrios Malabe contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jesús Nazareno” Ltda. Regional Puerto Suárez, representada por Sabat Osinaga Severiche, Gerente Regional, señale día y hora de audiencia para la consideración del recurso de amparo constitucional conforme prevé el art. 100 de la LTC, a efecto que con la misma sean notificados el recurrente y recurridos, y citados los terceros interesados, cuyos nombres y domicilios ya fueron identificados, y que se proceda conforme lo establecido por el art. 101 y ss de la citada Ley.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- concedió
- I.6. Resolución del Tribunal Constitucional y trámite posterior
- I.7. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- ANULAR obrados hasta la legal citación de los terceros interesados, con la presente acción tutelar
- Auto de 16 de mayo de 2008
- 2º Disponer