AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-RCA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-RCA-BIS

Fecha: 13-Abr-2010

Auto de 16 de mayo de 2008

En ese sentido, al advertirse graves errores procesales como ser los referidos al pronunciamiento primero del Auto de 16 de mayo de 2008, cursante a fs. 284, mediante el cual el Juez de garantías constitucionales admitió por segunda vez el recurso de amparo constitucional señalado al exordio; y posteriormente el Auto de 30 de mayo de 2008 -que se revisa- por el que se declaró la improcedencia del recurso por falta de inmediatez, ante la petición del Gerente General de la entidad recurrida que mediante memorial presentado el 29 de mayo de 2008 (fs. 287) le solicitó dar por no presentado el recurso y en su caso declarar su improcedencia, por violación al principio de inmediatez, tal como sucedió, al haber transcurrido más de seis meses desde la notificación con la SC 0728/2006-R al recurrente, efectuada el 3 de septiembre de 2007 (fs. 282) hasta la presentación del memorial por el que pidió la citación al tercero interesado de 15 de mayo de 2008 (fs. 283), corresponde reconducir el trámite procesal de este recurso y corregir estas actuaciones contrarias a la Ley Fundamental. Así en la SC 0421/2003-R de 2 de abril se señalo: “Que admitido el recurso, corresponde por disposición del art. 19-IV CPE, compulsar la demanda y dictar la resolución final del amparo concediendo o negándolo, luego de celebrar la audiencia pública y escuchar el informe de la parte recurrida. Este mandato constitucional ha sido recogido y desarrollado por los arts. 100 al 102 LTC, donde se establece las formas de citación, la prohibición de suspender la audiencia luego de que se hubiere notificado legalmente como también la forma de resolución de concesión o negatoria del amparo”.