AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-RCA-BIS
Fecha: 13-Abr-2010
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía al debido proceso, toda vez que la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jesús Nazareno” Ltda. Regional Puerto Suárez, representada por su Gerente Regional, Sabat Osinaga Severiche, le inició un proceso ejecutivo persiguiendo el cobro de un préstamo de dinero, jurando desconocer su domicilio, razón por la cual fue citado mediante edictos, pero al no tener conocimiento del que era objeto, se le privó de su derecho A asumir defensa e interponer los recursos ordinarios que la ley le franquea, habiéndose enterado de la existencia de la acción ejecutiva, cuando se dispuso el desapoderamiento de su bien inmueble y ante la solicitud de desocupación que efectuaban los adjudicatarios, pese a la suscripción de varios contratos de reprogramación de préstamo, inclusive posteriores al pronunciamiento de la sentencia, sin que se le hubiera comunicado del proceso en cuestión. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia del recurso de amparo constitucional, conforme lo determinado por el Juez de amparo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- concedió
- I.6. Resolución del Tribunal Constitucional y trámite posterior
- I.7. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- ANULAR obrados hasta la legal citación de los terceros interesados, con la presente acción tutelar
- Auto de 16 de mayo de 2008
- 2º Disponer