AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-RCA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-RCA-BIS

Fecha: 13-Abr-2010

ANULAR obrados hasta la legal citación de los terceros interesados, con la presente acción tutelar

De la revisión de actuados procesales que forman el expediente se evidencia  que la actuación del Juez de garantías constitucionales, fue provocada por la actitud de abandono del recurso por parte del propio recurrente, toda vez que en cumplimiento de la SC 0728/2006-R de 20 de agosto, que dispuso: “ANULAR obrados hasta la legal citación de los terceros interesados, con la presente acción tutelar; lo que correspondía era señalar una nueva audiencia, y con dicha determinación proceder a notificar al recurrente y recurridos, y citar a los terceros interesados con el presente recurso de amparo constitucional, al haber sido ya identificados al igual que sus domicilios, en el memorial presentado por el recurrente el 15 de mayo de 2008 (fs. 283 y vta.), a efecto que los mismos asuman defensa dentro del indicado recurso, conforme se dejó establecido en la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre que señaló: “… en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente.

El principio constitucional antes señalado es aplicable a los recursos de amparo constitucional en los que, para proteger los derechos constitucionales suprimidos, restringidos o amenazados, se enjuician actos jurídicos, resoluciones judiciales o actos administrativos del proceso principal del cual deriva el recurso, por lo que la notificación a la otra parte de la litis es de rigor procesal, así no figuren como recurridos; dado que sus derechos pueden resultar afectados con la resolución del recurso”.