AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-RCA-BIS
Fecha: 13-Abr-2010
concedió
El Juez de amparo, por Sentencia 02/06 de 17 de junio de 2006, cursante de fs. 235 a 241 y vta., concedió el recurso, anulando obrados hasta la citación legal del recurrente con el Auto de Intimación de Pago, ordenando a la parte recurrente al pago de costas, multa, daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: a) Se ha evidenciado la conculcación de los derechos a la defensa, seguridad e igualdad jurídica y a la garantía al debido proceso del recurrente al no haber sido citado mediante edictos dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra, no obstante, que la Cooperativa ejecutante conocía su domicilio real, el cual constituía la garantía hipotecaria del crédito perseguido, privándole de su derecho a asumir defensa; b) El recurrente no agotó la vía ordinaria, no obstante, considerando la excepción al principio de subsidiaridad del amparo constitucional, se le concede el amparo ante la orden de desapoderamiento de su único bien inmueble, lo que le ocasionaría un daño irremediable e irreparable.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- concedió
- I.6. Resolución del Tribunal Constitucional y trámite posterior
- I.7. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- ANULAR obrados hasta la legal citación de los terceros interesados, con la presente acción tutelar
- Auto de 16 de mayo de 2008
- 2º Disponer