AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-RCA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-RCA-BIS

Fecha: 13-Abr-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Mediante memorial presentado el 6 de mayo de 2006, cursante de fs. 193 a 197, el recurrente señala que el 9 de noviembre de 1998, con el fin de incrementar su negocio de venta de vehículos, solicitó un préstamo de dinero a la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jesús Nazareno” Ltda. Regional Puerto Suárez, por la suma de $us8 000.-(Ocho mil dólares estadounidenses), mediante instrumento público notariado 6062/98 de 9 de noviembre de 1998, estableciéndose en el mismo la forma, cuotas, interés, plazo y la garantía constituida por el bien inmueble de su propiedad. Sin embargo, ante la crisis económica existente, le fue imposible cumplir con las amortizaciones pactadas entrando en mora, lo que determinó que mediante una nota de 1 de septiembre de 1999, la Cooperativa le hizo conocer que había ingresado en mora, apersonándose a la entidad financiera a objeto de reprogramar su crédito, llegando a suscribir un nuevo contrato el 13 de junio de 2000 e inclusive un adendum, en el que se globalizó el interés pendiente referido al préstamo inicial.

Continua señalando que, el 4 de octubre de 1999, al mes de enviarle la nota de crédito vencido, el Gerente Regional de la Cooperativa, interpuso en su contra demanda ejecutiva, señalando en el otrosí del memorial desconocer su domicilio, procediéndose a su citación por edictos de prensa -dos publicaciones con intervalo de dos días, cuando lo legal es publicar tres veces cada cinco días- utilizando un periódico que no llega a la provincia Germán Buch, ni a Puerto Suárez y menos a Puerto Quijarro vulnerando así su derecho a la defensa e impedir asuma conocimiento de la existencia de ese proceso; sin embargo, pese haber reprogramado su deuda, el 8 de agosto de 2000 se pronunció Sentencia, la cual permaneció pendiente “como la espada de Damocles sobre su cabeza” (sic) hasta que el 23 de mayo de 2002, el nuevo Gerente pidió su notificación mediante edictos de prensa, la que se produjo en junio de 2000, por una sola vez, fecha en la que se apersonó a la entidad financiera y reprogramó su crédito, lo que evidencia que no tuvo la oportunidad de apelar dicha decisión.

Refiere que el 12 de enero de 2003, el nuevo Gerente de la Cooperativa pidió certificación sobre la ejecutoria de la sentencia, no obstante, haber transcurridos tres meses del contrato de reprogramación suscrito, procediéndose a notificarlo nuevamente por edictos, utilizando un medio de prensa que no llega a esa provincia, causándole mayor indefensión, procediéndose el 12 de abril de 2004 a designar perito tasador, profesional que pese haber avaluado su casa en el doble de valor, el 15 de junio de 2004, presenta un otro avalúo sin haber visitado su domicilio y adjuntando las fotos que había presentado al momento de la reprogramación de su deuda, lo que determinó se señale audiencia de remate del bien dado en garantía, hecho que fue publicado en un medio de prensa, que tampoco circula en su localidad, privándole del derecho de cuestionar dicho avalúo, llegándose al remate y adjudicación a sus “espaldas” del único inmueble que posee y en el que habita su familia, en un precio que no llega al 25% de su valor real, por lo que al estar pidiendo los nuevos propietarios la desocupación de su vivienda con el consiguiente peligro de que se violen sus derechos, interpone el presente recurso buscando se le conceda la tutela pretendida.