AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-RCA-BIS
Fecha: 13-Abr-2010
I.6. Resolución del Tribunal Constitucional y trámite posterior
El Tribunal Constitucional, mediante Sentencia Constitucional 0728/2007-R de 20 de agosto, cursante de fs. 272 a 280, con los fundamentos expuestos resolvió en revisión, anular obrados hasta la legal citación de los terceros interesados con el presente recuso, remitiéndose el expediente al Juzgado de origen cuyo Juez mediante decreto de 3 de septiembre de 2007 (fs. 281 vta.) dispuso la notificación con la Sentencia Constitucional a las partes, diligencia que se practicó en la misma fecha (fs. 282).
Por memorial de 15 de mayo de 2008, cursante a fs. 283 y vta., el recurrente pidió al Juez de amparo en cumplimiento a la citada SC 0728/2007-R se señale día y hora de nueva audiencia para la exposición oral de los fundamentos del recurso, así como la notificación de los terceros interesados Mario Suárez Sejas y Johnny Rolando Torrico Morales, adjudicatarios del inmueble de su propiedad, con la presente acción; autoridad jurisdiccional que mediante Auto de 16 de mayo de 2008, admitió el recurso y señaló audiencia para el día jueves 29 de mayo de 2008, disponiendo además que se notifique al recurrente, recurridos y terceros interesados, mediante comisión instruida a través del Juzgado de Instrucción de Puerto Suárez y/o Notario de Fe Pública y/o autoridad judicial o policial no impedida por ley que sea del lugar (fs. 284). Ante la imposibilidad de notificar a los terceros interesados dentro del término de ley, por memorial presentado el 29 de mayo de 2009 (fs. 286), el recurrente pidió al Juez de garantías constitucionales señale nueva audiencia, no existiendo sobre este pedido providencia alguna; por el contrario, ante la presentación de un memorial por parte de Sabat Osinaga Severicha, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jesús Nazareno” Ltda., pidiendo tener por no presentado el recurso o en su caso se declare improcedente por infracción al principio de inmediatez (fs. 287), el Juez de amparo emitió el Auto 5 de 30 de mayo de 2008, declarando la improcedencia del recurso por falta de inmediatez, al haberse presentado fuera del plazo de los seis meses, resultando extemporáneo (fs. 288 y vta.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- concedió
- I.6. Resolución del Tribunal Constitucional y trámite posterior
- I.7. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- ANULAR obrados hasta la legal citación de los terceros interesados, con la presente acción tutelar
- Auto de 16 de mayo de 2008
- 2º Disponer