Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
APROBAR,
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 4.I de la Ley 003, 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, conforme a la interpretación de la SC 505/2005-R, en revisión, resuelve APROBAR, con otros fundamentos, la Resolución de 1 de agosto de 2007, cursante de fs. 219 a 221, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades demandadas
- “rechazó”
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- no unificaron personería
- la competencia de la Comisión
- Recurso de amparo constitucional
- I.
- Fijar con precisión el amparo que se solicita
- APROBAR,