AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
Recurso de amparo constitucional
En cuanto al argumento de que existe identidad de sujeto, objeto y causa con otra acción tutelar con similar fundamento y respecto a la misma problemática, de la revisión del expediente 2006-15118-31-RAC, amparo constitucional interpuesto por Juan Francisco Flores Flores, Rector de la Universidad Autónoma "Tomás Frias" contra Alejandro Gutiérrez Borja, Presidente del Comité Cívico Potosinista y otros que forman parte del Directorio de dicha entidad y Hugo García Méndez, Ejecutivo de la FUL, que se encuentra en la Comisión de Admisión a la espera de resolución por parte del Pleno de este Tribunal, se tiene que si bien ambos son emergentes de la misma problemática y guardan relación en cuanto al tema de la autonomía universitaria, los derechos invocados difieren, y las cuestiones o actos ilegales son posteriores, aunque parten de la misma situación, como también los recurrentes son otras personas, y aunque con relación a los recurridos son los mismos, con una ligera ampliación, ello no implica que necesariamente exista identidad de sujeto, objeto y causa.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades demandadas
- “rechazó”
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- no unificaron personería
- la competencia de la Comisión
- Recurso de amparo constitucional
- I.
- Fijar con precisión el amparo que se solicita
- APROBAR,