AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2010-RCA

Fecha: 19-Abr-2010

“rechazó”

Por Resolución de 1 de agosto de 2007, cursante de fs. 219 a 221, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, “rechazó” el recurso, con el fundamento de que existe un anterior recurso de amparo constitucional  planteado por el entonces rector de la UATF, Juan Francisco Flores Flores, contra el Presidente de COMCIPO con los mismos fundamentos que el presente, en el que se concedió la tutela y está en revisión ante el Tribunal Constitucional. Esta acción tutelar es  “repetitiva” (sic), dado que se refiere a la misma problemática sobre la autonomía universitaria, estando dirigida contra las mismas personas, a excepción de tres directivos de la COD, y otros grupos que también estarían coadyuvando a la intervención, enfrentamiento y caos universitario. Por lo que se aplicó el “principio latino nos bis in idem”, y el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al existir identidad de sujetos, objeto y causa.