AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
“rechazó”
Por Resolución de 1 de agosto de 2007, cursante de fs. 219 a 221, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, “rechazó” el recurso, con el fundamento de que existe un anterior recurso de amparo constitucional planteado por el entonces rector de la UATF, Juan Francisco Flores Flores, contra el Presidente de COMCIPO con los mismos fundamentos que el presente, en el que se concedió la tutela y está en revisión ante el Tribunal Constitucional. Esta acción tutelar es “repetitiva” (sic), dado que se refiere a la misma problemática sobre la autonomía universitaria, estando dirigida contra las mismas personas, a excepción de tres directivos de la COD, y otros grupos que también estarían coadyuvando a la intervención, enfrentamiento y caos universitario. Por lo que se aplicó el “principio latino nos bis in idem”, y el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al existir identidad de sujetos, objeto y causa.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades demandadas
- “rechazó”
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- no unificaron personería
- la competencia de la Comisión
- Recurso de amparo constitucional
- I.
- Fijar con precisión el amparo que se solicita
- APROBAR,