AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2010-RCA

Fecha: 19-Abr-2010

Fijar con precisión el amparo que se solicita

En el presente caso, se ha incumplido el requisito previsto por el citado parágrafo VI, que exige: “Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”. Sin embargo, en el caso que se analiza, se evidencia que el petitorio es ambiguo al señalar que solicita al  Tribunal se digne: “1.- Disponer que los órganos del Estado, Policía Nacional, desalojen los ambientes universitarios tomados, previa autorización del Consejo Universitario, permitiendo que este se instale con la debida seguridad que el caso amerita. 2.- Disponer que las autoridades correspondientes habiliten las cuentas de la Universidad Tomás Frías, para que el Señor Rector y Vicerrector legalmente elegidos puedan cancelar los sueldos a los docentes. 3.- Ordenar que COMCIPO, COD y OTROS, se retiren del conflicto universitario y permitan que los problemas que atraviesan en la UATF sean resueltos en apego a la CPE, al Estatuto de la Universidad Boliviana y al Estatuto de la UATF, sin intervención de ninguna naturaleza”.

Asimismo, los recurrentes exigen una serie de acciones ante instituciones o autoridades que no son recurridas, como ser la Policía Nacional, el Consejo Universitario; y las “autoridades competentes” (sic) que disponen el congelamiento o no de cuentas; y es más, no sólo se pide que se tomen medidas contra los recurridos, sino también contra “otros” (sic), sin identificarlos, lo cual contraviene la norma legal antes citada, con mayor razón si el petitorio es determinante en toda demanda como en este caso, en el cual no se da, a lo que se añade que la acción peca de imprecisa.