AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2010-RCA

Fecha: 19-Abr-2010

la competencia de la Comisión

Se debe tener en cuenta que la competencia de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, para conocer y resolver -en revisión los recursos de amparo, declarados improcedentes o rechazados, se abre con la impugnación, lo cual implica que los jueces o tribunales de garantías, cuando emitan este tipo de resolución, deben remitir el caso a este Tribunal, sólo si la parte demandante o accionante ha impugnado la resolución dentro de los tres días hábiles desde su notificación, por cuanto en estos casos de inadmisión, es decir, cuando no se ha considerado el fondo, la revisión no es de oficio, sino a instancia de parte. Así lo ha expuesto esta Comisión de Admisión en el AC 107/2006-RCA de 7 de abril, al señalar que: “el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido-; dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva; a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho, toda vez que la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a la voluntad del recurrente, lo cual implica que debe desempeñar un rol activo y no negligente en la tramitación de esta acción tutelar; y en el caso de estar conforme con el fallo del Juez o Tribunal de amparo, no impugnará la decisión, con lo cual quedará demostrada su aceptación y se procederá al archivo de obrados” (las negrillas y subrayado son nuestros)

Sin embargo, en el presente caso, el Tribunal de garantías, sin que transcurra el plazo de los tres días hábiles, el mismo día de la notificación a una de las partes, remitieron el expediente en grado de revisión, con lo cual no sujetaron sus actos a procedimiento, lo que constituye una irregularidad que atenta contra el derecho de recurrir de las partes. Como consecuencia de esa omisión, consta en el expediente que el 13 de agosto de 2007, los co-recurrentes Octavio Martínez Chura, Sergio Barrientos Casazola, Eddy Pozzo Ríos y Marco Antonio Quichu Mogrovejo, se apersonaron ante este Tribunal Constitucional, denunciando que una vez dictada la resolución que rechazó el recurso de amparo, no se aguardó el plazo de tres días para que se pueda interponer la impugnación, por lo que se ven obligados a presentar este recurso ante el Tribunal Constitucional (fs. 224 a 226).