AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2010-RCA

Fecha: 19-Abr-2010

no unificaron personería

Toda vez que la demanda de amparo fue presentada por trece personas, independientemente de que dos de ellos eran apoderados de otro grupo de personas, el Tribunal de garantías con carácter previo a la consideración de la misma, debió dar aplicación al art. 29.II de la LTC, respecto a la presentación de demandas y recursos, establece que: “Los grupos de personas físicas cuyo interés circunstancial las legitime, serán representados por apoderado”; por cuanto si bien Wilbert Arancibia Matos y Octavio Martínez Chura  actuaron en representación legal, a nombre  de los docentes de la UATF; no sucedió lo mismo con los otros codemandantes: Sergio Barrientos Casazola, José Salomón Núñez Durán, Víctor Freddy Churata Montero, Amílcar Mariscal Cortez, Gisela Derpic Salazar, Gaby Norah Soliz Medrano, Guillermo Manrique Morales, Luis Ferrufino Terceros, Eddy Pozzo Ríos, Heriberto Rizzo Morales y Marco Antonio Quichu Mogrovejo; quienes no unificaron personería, pese a que apersonaron con el mismo interés circunstancial en la presente acción.