AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
no unificaron personería
Toda vez que la demanda de amparo fue presentada por trece personas, independientemente de que dos de ellos eran apoderados de otro grupo de personas, el Tribunal de garantías con carácter previo a la consideración de la misma, debió dar aplicación al art. 29.II de la LTC, respecto a la presentación de demandas y recursos, establece que: “Los grupos de personas físicas cuyo interés circunstancial las legitime, serán representados por apoderado”; por cuanto si bien Wilbert Arancibia Matos y Octavio Martínez Chura actuaron en representación legal, a nombre de los docentes de la UATF; no sucedió lo mismo con los otros codemandantes: Sergio Barrientos Casazola, José Salomón Núñez Durán, Víctor Freddy Churata Montero, Amílcar Mariscal Cortez, Gisela Derpic Salazar, Gaby Norah Soliz Medrano, Guillermo Manrique Morales, Luis Ferrufino Terceros, Eddy Pozzo Ríos, Heriberto Rizzo Morales y Marco Antonio Quichu Mogrovejo; quienes no unificaron personería, pese a que apersonaron con el mismo interés circunstancial en la presente acción.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades demandadas
- “rechazó”
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- no unificaron personería
- la competencia de la Comisión
- Recurso de amparo constitucional
- I.
- Fijar con precisión el amparo que se solicita
- APROBAR,