AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 26 de julio de 2007 (fs. 200 a 216 vta.), los recurrentes manifiestan que como es de conocimiento general, la UATF atraviesa un período de inestabilidad desde hace más de siete meses, razón por la que el 7 de diciembre de 2006, se conformó el Comité Supremo Revolucionario de Transformación de la UATF, conformado por COMCIPO, la COD y la FUL. Posteriormente, el 25 de abril de 2007, Hugo García Méndez a la cabeza de los universitarios y Alejandro Gutiérrez Borja a la cabeza de COMCIPO apoyados por la COD, se dieron a la tarea de tomar de forma permanente el predio del edificio principal de la UATF, procediendo a realizar manifestaciones, marchas, bloqueo de calles y otras medidas de hecho, evitando con ello que los docentes impartan clases, impidiéndoles ingresar a su fuente laboral, además, de que a través de declaraciones a la prensa escrita como a diferentes medios de comunicación pidieron, entre otras cosas, la renuncia de los docentes y el congelamiento de cuentas de la Universidad, argumentando que los docentes y administrativos no estarían trabajando.
Añaden que, el 11 de junio de 2007, en cumplimiento de una amenaza que los recurridos hicieron a través de un panfleto, de manera ilegal procedieron a elegir al Rector y Vicerrector de la UATF, encargándoles eliminar el nepotismo, recurriendo inclusive a la destitución de las personas que trabajan en la Universidad, de tal forma que salió un listado de docentes que debían ser retirados a la brevedad posible, concluyéndose de todo lo descrito, la amenaza al sector docente por el referido Comité, que no son más que seguidores de Hugo García Méndez y Alejandro Gutiérrez Borja, para quienes cualquier pretexto es bueno para instruir a las autoridades por ellos mismos nombradas que despidan a los catedráticos y contraten a otros que colaboran con su movimiento.
Asimismo, señalan que el hecho de que el Comité Revolucionario de la UATF amenace con destituir a los docentes sin cumplir con los pasos legales previstos en el Estatuto es ilegal, al igual que el hecho de pretender contratar a sus partidarios vulnera los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, la garantía del debido proceso y los principios de autonomía universitaria y de legalidad.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades demandadas
- “rechazó”
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- no unificaron personería
- la competencia de la Comisión
- Recurso de amparo constitucional
- I.
- Fijar con precisión el amparo que se solicita
- APROBAR,