AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
a.
Así del memorial de demanda y la prueba documental adjunta se advierte que el recurrente cumplió con los requisitos de forma, por cuanto: a. Acreditó su personería (fs. 1); b. Señaló el nombre y domicilio de las autoridades recurridas, así como del tercer interesado, Sindicato Gremial de Carniceros (SICARCRUZ) representado por su Secretario General, Hernán Román Romero; y c. Adjuntó las pruebas en que funda su pretensión, consistentes en contratos de pago por subproductos de limpieza de carcasa, oficio con una propuesta de forma de trabajo y su respuesta, certificado emitido por SICARCRUZ, intimación de pago y acta circunstanciada sobre la prohibición de su ingreso al matadero (fs. 2 a 10); respecto de los requisitos de contenido establecidos en el art. 97.III.IV y VI de la LTC, se comprueba que los mismos fueron cumplidos, toda vez que: d. Expuso los hechos que sirven de fundamento para interponer la acción de manera clara; e. Señaló como vulnerados sus derechos al trabajo, industria y comercio, a la seguridad jurídica y a la defensa previstos en los arts. 7 inc. a), d), y 16.II y IV de la CPE abrog. y f. Indicó que el objetivo del presente amparo es que “… se deje sin efecto la ilegal prohibición que pesa sobre su persona para el ingreso a su fuente de trabajo laboral y comercial”, lo que determina se admita el presente recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- y contenido del amparo constitucional
- I.
- manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la naturaleza subsidiaria del amparo
- no es posible exigir al recurrente el cumplimiento del requisito de subsidiariedad
- a.
- no es correcto
- 3° Exhortar