AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
no es posible exigir al recurrente el cumplimiento del requisito de subsidiariedad
Lo cual significa que cuando se está ante una denuncia de supuestos actos ilegales que constituyen medidas de hecho, como en el presente caso, de manera excepcional no es posible exigir al recurrente el cumplimiento del requisito de subsidiariedad al evidenciarse la vulneración de los derechos que acusa, siendo necesario aclarar que la constatación sobre si evidentemente se asumieron o no dichas medidas, corresponde ser realizada en el análisis de fondo de la problemática planteada, para que en definitiva el Tribunal de amparo en audiencia pública, conceda o deniegue la tutela conforme a derecho; en consecuencia, como de la documentación que aparejó el recurrente al momento de la presentación del recurso, se advierte la toma de medidas de hecho por parte de los recurridos, las que han ocasionado un daño irremediable e irreparable en los derechos al trabajo, industria y comercio del recurrente, en atención a la citada excepción al principio de subsidiariedad; corresponde ingresar a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de acuerdo con lo previsto por el art. 97 de la LTC.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- y contenido del amparo constitucional
- I.
- manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la naturaleza subsidiaria del amparo
- no es posible exigir al recurrente el cumplimiento del requisito de subsidiariedad
- a.
- no es correcto
- 3° Exhortar