Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
no es correcto
Por otra parte, corresponde aclarar al Tribunal de amparo, que el término utilizado para rechazar in limine “por subsidiariedad” el recurso, no es correcto, ya que de existir alguna causal de improcedencia reglada correspondía declarar su improcedente in limine, al estar reservado el rechazo in limine a los casos en los que se advierte el incumplimiento de los requisitos de contenido del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- y contenido del amparo constitucional
- I.
- manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la naturaleza subsidiaria del amparo
- no es posible exigir al recurrente el cumplimiento del requisito de subsidiariedad
- a.
- no es correcto
- 3° Exhortar