AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
revisión
En revisión la Resolución 95 de 16 de julio, cursante a fs 15 y vta, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Wilfredo Medina Mondocorre contra Roger Angel Eguez Castedo, Gerente General; Griselda Díaz Araujo, Gerente Administrativa y Financiera; José Sandoval Guzmán, Asesor Jurídico y Jorge Luis Ortiz López, Encargado de Personal y Seguridad, todos del Frigorífico Municipal “Pampa de la Isla” (FRIMUP), por supuestamente vulnerar sus derechos al trabajo, industria y comercio, a la seguridad jurídica y a la defensa, previstos en los arts. 7 inc. a), d), y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- y contenido del amparo constitucional
- I.
- manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la naturaleza subsidiaria del amparo
- no es posible exigir al recurrente el cumplimiento del requisito de subsidiariedad
- a.
- no es correcto
- 3° Exhortar