AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
I.1. Síntesis del recurso
Por memorial presentado el 12 de julio de 2007, cursante de fs. 12 a 14 y vta. de obrados, el recurrente señala que como contratista de limpieza de “subproductos de carcaza” (sic) del FRIMUP tiene a su cargo dependientes que limpian, sacan y comercializan los subproductos del derribe de ganado vacuno, labor que viene realizando en forma continua desde el 3 de julio de 2006 en virtud a dos contratos sucesivos y el último suscrito el 13 de julio de 2006, que se encuentra vigente; al presente, resulta que el FRIMUP, resultó no ser propietario de los subproductos que se obtienen de la limpieza de la carcasa, sino el dueño de la res, productos que le son vendidos para luego comercializarlos, situación que al ser reclamada a las autoridades recurridas mediante nota de 16 de abril de 2007, mereció como respuesta el 2 de julio del mismo año, una intimación de pago, por la suma de Bs5636.- (cinco mil seiscientos treinta y seis bolivianos), señalándole que se encontraría en mora legal conforme a los arts. 339, 340 y 414 del Código Civil (CC), dándole como plazo para cancelar esta la obligación hasta el 7 de julio de 2007, impidiendo su ingreso al frigorífico y el uso de las instalaciones, anunciándole además el inicio de una acción coactiva, para la recuperación de la mora, lo que implica la aplicación de intereses legales, penales y otros.
Señala que sin haber iniciado el proceso coactivo anunciado, se le ha sancionado con la prohibición del ingreso a su fuente laboral, en completa violación de sus derechos y garantías constitucionales, situación que lo deja en total estado de indefensión, por lo que recurre de amparo constitucional, al no existir otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de sus derechos invocados como suprimidos para acceder a la protección, con la inmediatez que el caso exige.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- y contenido del amparo constitucional
- I.
- manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la naturaleza subsidiaria del amparo
- no es posible exigir al recurrente el cumplimiento del requisito de subsidiariedad
- a.
- no es correcto
- 3° Exhortar