AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2010-RCA

Fecha: 19-Abr-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente señala que pese a tener contratos suscritos con el FRIMUP, desde el 7 de julio de 2007 se le impide el ingreso a esas instalaciones para realizar su cotidiana labor de trabajo, conducta que viola derechos y garantías constitucionales, por lo que, al no existir otros medios de reclamo, recurre de amparo constitucional. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al rechazar in limine la acción.