Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que pese a tener contratos suscritos con el FRIMUP, desde el 7 de julio de 2007 se le impide el ingreso a esas instalaciones para realizar su cotidiana labor de trabajo, conducta que viola derechos y garantías constitucionales, por lo que, al no existir otros medios de reclamo, recurre de amparo constitucional. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al rechazar in limine la acción.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- y contenido del amparo constitucional
- I.
- manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la naturaleza subsidiaria del amparo
- no es posible exigir al recurrente el cumplimiento del requisito de subsidiariedad
- a.
- no es correcto
- 3° Exhortar