Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
rechazó in límine
Mediante Resolución 95 de 16 de julio de 2007, corriente a fs. 15 y vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó in límine el recurso “por subsidiariedad”, argumentando el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que en el presente caso existen autoridades jurisdiccionales competentes para conocer en la vía judicial ordinaria, los reclamos que realiza el recurrente en la vía constitucional, teniendo una amplitud de medios, dentro de los cuales puede hacer valer sus derechos y que se los tutelen.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- y contenido del amparo constitucional
- I.
- manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la naturaleza subsidiaria del amparo
- no es posible exigir al recurrente el cumplimiento del requisito de subsidiariedad
- a.
- no es correcto
- 3° Exhortar