AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Mediante un confuso e incomprensible memorial presentado el 19 de junio de 2007, cursante de fs. 38 a 40 y vta. de obrados, el recurrente manifiesta que junto a sus hermanos al fallecimiento de su padre, Sebastián Jaldin Toranzos, el 2 de octubre de 1970 se declararon herederos de sus bienes entre ellos de la extensión de una y media acción en la Cantera de Piedra en el lugar denominado el Ticti, el cual se encuentra registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR) a fs. 549, partida 807, del Libro Primero de Propiedades de la provincia Cercado el 19 de julio de 1948; evidenciándose del plano del lote que adjunta, el cual fue elaborado de acuerdo al informe del perito el 17 de julio de 1961 y la certificación expedida por el Administrador de la Casa Comunal 6, que los limites y colindancias concuerdan con los títulos de propiedad, no obstante -refiere-, pese haber reclamado -adjuntando la certificación emitida por la Casa Comunal 6, que acredita que los límites y colindancias del inmueble, concuerdan con los planos de referencia- insistentemente ante instancias municipales la arbitraria ocupación de sus predios por parte de la Alcaldía, institución que sin derecho alguno, con abuso y prepotencia, había efectuado trabajos, afectando su propiedad como ser la apertura y ampliación de la carretera Cochabamba - Santa Cruz, la línea férrea, la avenida Independencia, áreas de equipamiento y calles, pero al no ser escuchado, por memorial de 29 de junio de 2006, solicitó a la Alcaldía y al Concejo Municipal la indemnización por expropiación de sus terrenos, trámite que fue remitido a la comuna de Valle Hermoso a objeto de su tratamiento; sin embargo, extrañamente, fuera de contexto legal y con la intención disimulada de originar problemas en el desarrollo del procedimiento administrativo, el Abogado de dicha Casa Comunal le sugirió efectuar la mensura del terreno antes y no dentro del trámite, olvidando que en el informe de 12 de julio de 2006, emitido por la misma oficina ya se habían señalado los limites y colindancias de su propiedad, los que coincidían con los planos que posee.
Refiere que ante un otro informe de 27 de septiembre de 2006, en el cual se efectuaban observaciones a sus títulos, límites y superficie total, el expediente fue remitido a la Dirección de Planeamiento, oficina en la cual se elaboró el informe de 10 de octubre de 2006, dirigido a la Subalcaldesa de la Comuna “Valle Hermoso”, indicando que dicha Dirección no contaba con información sobre el caso, para luego, de haber presentado el plano de ubicación, volver a cometer el error y pedirle que establezca la ubicación exacta y los límites de su terreno, cuando la mensura se realiza dentro del procedimiento de expropiación y pese a la existencia en el expediente de un informe de enero de 2003, elaborado acatando una orden judicial por la Alcaldía, que refiere la constatación de limites y colindancias con los planos de referencia, elaborados por dos peritos el 17 de julio de 1961 y junio de 1980, los que se encontrarían en la Casa Comunal 6; considerando que dichos argumentos son dilatorios e innecesarios y sólo están siendo utilizados con la clara intención de no querer pagar lo que se le adeuda.
Finaliza señalando que, el 15 de mayo de 2007 “agotando la vía administrativa”, formuló queja y denunció estas irregularidades al Concejo Municipal, instancia que por intermedio de la Comisión Primera, sin pronunciarse en lo principal, dispuso se le devuelva el trámite, a efecto que lo presente ante el Órgano Ejecutivo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.
- 1.
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- al no concurrir ningún supuesto de improcedencia reglada, corresponde al juez o tribunal de amparo verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de forma y contenido
- II.3.1.
- II.3.2.