AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2010-RCA

Fecha: 19-Abr-2010

II.3.2.

II.3.2.  Revisado el memorial de demanda y la prueba documental adjunta se advierte que el recurrente cumplió con los requisitos de forma, por cuanto: I. Acreditó su personería (fs. 1); II. Señaló el nombre y domicilio de las autoridades municipales recurridas; y V. Adjuntó las pruebas en que funda su pretensión, consistentes en títulos de propiedad, certificados de DD.RR y de las Casas Comunales, planos generales del terreno en conflicto, notas e informes de diversas unidades municipales (fs. 1 a 38); respecto de los requisitos de contenido establecidos en el art. 97.III. IV y VI de la LTC, se evidencia que los mismos fueron cumplidos, toda vez que la parte recurrente: III. Expuso los hechos que sirven de fundamento para interponer la acción de manera clara; IV. Señaló como vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la petición, previstos en los art. 6.I, 7 incs. a) y h), y 22.I de la CPE abrog., y VI. Indicó que el presente amparo tiene como objetivo lograr se conmine a la Alcaldía Municipal para que en un plazo no mayor a seis meses, cumpla con la Ley 1884 y la Ley de Municipalidades, plazo dentro del cual el Concejo Municipal debe dictar la Ordenanza de Expropiación y en cumplimiento de la misma, el Alcalde le cancele el monto indemnizatorio, disponiéndose además el pago de los daños y perjuicios ocasionados; en consecuencia, ante el cumplimiento de dichos requisitos, corresponde admitir el presente recurso.