AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
II.3.2.
II.3.2. Revisado el memorial de demanda y la prueba documental adjunta se advierte que el recurrente cumplió con los requisitos de forma, por cuanto: I. Acreditó su personería (fs. 1); II. Señaló el nombre y domicilio de las autoridades municipales recurridas; y V. Adjuntó las pruebas en que funda su pretensión, consistentes en títulos de propiedad, certificados de DD.RR y de las Casas Comunales, planos generales del terreno en conflicto, notas e informes de diversas unidades municipales (fs. 1 a 38); respecto de los requisitos de contenido establecidos en el art. 97.III. IV y VI de la LTC, se evidencia que los mismos fueron cumplidos, toda vez que la parte recurrente: III. Expuso los hechos que sirven de fundamento para interponer la acción de manera clara; IV. Señaló como vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la petición, previstos en los art. 6.I, 7 incs. a) y h), y 22.I de la CPE abrog., y VI. Indicó que el presente amparo tiene como objetivo lograr se conmine a la Alcaldía Municipal para que en un plazo no mayor a seis meses, cumpla con la Ley 1884 y la Ley de Municipalidades, plazo dentro del cual el Concejo Municipal debe dictar la Ordenanza de Expropiación y en cumplimiento de la misma, el Alcalde le cancele el monto indemnizatorio, disponiéndose además el pago de los daños y perjuicios ocasionados; en consecuencia, ante el cumplimiento de dichos requisitos, corresponde admitir el presente recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.
- 1.
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- al no concurrir ningún supuesto de improcedencia reglada, corresponde al juez o tribunal de amparo verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de forma y contenido
- II.3.1.
- II.3.2.