AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
II.
El recurrente manifiesta que las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, la propiedad privada y derecho de petición, puesto que habiendo sido afectado el inmueble que heredó de su padre, con la apertura y ampliación de la carretera Cochabamba-Santa Cruz, la línea férrea, la avenida Independencia, áreas de equipamiento y calle, solicitó a la Alcaldía Municipal el 29 de junio de 2006, la indemnización por expropiación, trámite que se vio paralizado, porque se le exigió que establezca previamente la ubicación exacta de su terreno y otros detalles técnicos, por lo que ante estas acciones dilatorias, el 15 de mayo de 2007 formuló queja y denuncia ante el Concejo Municipal, ente deliberante que sin pronunciarse sobre las mismas, determinó la devolución del expediente a efecto que el ahora recurrente inicie el trámite ante el Órgano Ejecutivo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.
- 1.
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- al no concurrir ningún supuesto de improcedencia reglada, corresponde al juez o tribunal de amparo verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de forma y contenido
- II.3.1.
- II.3.2.