AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
improcedencia in límine
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 22 de junio de 2007, cursante de fs. 42 a 43 de obrados, declaró la improcedencia in límine del recurso señalando que no es evidente que el recurrente haya agotado todas las vías legales, por cuanto si bien presentó su solicitud de indemnización por expropiación, dicho trámite administrativo aún no concluyó debido a que en vía de regularización se devolvió al interesado, toda la documentación a fin de que éste presente el mismo ante el Órgano Ejecutivo, conforme al procedimiento administrativo que además prevé los recursos de reposición y jerárquico que la ley franquea; por ello es que el presente recurso se subsume en la subregla de improcedencia por subsidiariedad, puesto que el presente trámite administrativo no se agotó, estando a momento de la interposición y tramitación de este amparo, pendiente de resolución.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.
- 1.
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- al no concurrir ningún supuesto de improcedencia reglada, corresponde al juez o tribunal de amparo verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de forma y contenido
- II.3.1.
- II.3.2.