Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
revisión
En revisión la Resolución de 22 de junio de 2007, cursante de fs. 42 a 43 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Juan de Dios Oscar Jaldín Montaño contra Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal; Víctor Calderón Cruz y Vivian Cardona de Tomicic, Presidente y Secretaria del Concejo; todos del municipio de Cercado del departamento de Cochabamba, por la supuesta vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, la propiedad privada y derecho de petición previstos, en los arts. 6.I, 7 incs. a) y h) y 22.I de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.
- 1.
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- al no concurrir ningún supuesto de improcedencia reglada, corresponde al juez o tribunal de amparo verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de forma y contenido
- II.3.1.
- II.3.2.