Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
I.4. Petitorio
Solicita se conmine a la Alcaldía para que en un plazo no mayor a seis meses cumpla la Ley 1884 de 12 de agosto de 1998 y la Ley de Municipalidades, plazo dentro del cual el Concejo Municipal debe dictar la Ordenanza Municipal de Expropiación y en cumplimiento de la misma la Alcaldía le cancele el monto indemnizatorio considerando el precio actual de mercado, así como se disponga el pago de los daños y perjuicios ocasionados, protestando de su parte suscribir los correspondientes documentos de transferencia.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.
- 1.
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- al no concurrir ningún supuesto de improcedencia reglada, corresponde al juez o tribunal de amparo verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de forma y contenido
- II.3.1.
- II.3.2.