AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2010-RCA
Fecha: 26-Abr-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 30 de julio de 2007, cursante de fs. 97 a 102 vta., el recurrente manifiesta que entre los años 1996 a 2006, ejerció el cargo de Fiscal de Materia, condición en la cual, en suplencia intervino en el proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público contra Clara Villarroel Vargas y otros, por delitos relacionados con el narcotráfico, proceso que se encuentra en ejecución de sentencia en el Juzgado Liquidador en lo Penal.
Refiere que en el desarrollo del proceso y en esa limitada intervención, solicitó la anotación preventiva de un bien inmueble involucrado, pero que no correspondía a la entonces acusada, petición que fue concedida por el Tribunal que conocía la causa; sin embargo, a consecuencia de ese proceso, la Contraloría General de la República efectuó una ilegal y arbitraria auditoría especial en la Dirección de Registro, Control de Administración de Bienes Incautados de Cochabamba (DIRCABI) en la gestión 2006, exclusivamente en el inmueble incautado dentro del referido proceso penal, el cual para ese entonces nunca estuvo a nombre del Estado, así como tampoco del sujeto activo del delito, con todo ello, mediante auditoría preliminar EC/EP20/004-R1, de 8 de agosto de 2005, la Contraloría General de manera forzada estableció la existencia de indicios de responsabilidad civil, sin previo proceso de ninguna índole contra él y otros dos fiscales, determinando la pérdida de activos y bienes del Estado, por negligencia e irresponsabilidad, emitiéndose posteriormente el informe complementario EC/EP20/004-C1 de 21 de septiembre de 2006, ratificando los cargos contra los tres Fiscales a quienes de manera solidaria se les obligó a pagar la suma de 323.130. Bs.- “trescientos veintitrés mil ciento treinta 00/100 Bolivianos”, obligándoles también a esta cancelación a través del dictamen de responsabilidad CGRDRC-049/2006 de 29 de diciembre.
Concluye señalando que la auditoría preliminar, la complementaria y el dictamen de responsabilidad, han lesionado su derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, ya que la responsabilidad civil se constituye en una actividad sancionadora del Estado, la misma que debería ser impuesta previo proceso en el que se respeten todos los derechos inherentes al debido proceso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2.Del principio de subsidiariedad que caracteriza el recurso de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- los que a su vez darán inicio a los diversos procesos administrativo, civil y ejecutivo, según sea el caso
- empero, la determinación de la existencia o no de la responsabilidad corresponde al órgano correspondiente
- “En este entendimiento, si bien resulta evidente que los informes de auditoría son opiniones técnico-jurídicas que no constituyen normas ni verdades jurídicas inamovibles, por lo que, sometidas al proceso coactivo fiscal o al proceso penal, administrativo o ejecutivo, admiten prueba en contrario y que el dictamen de responsabilidad constituye una opinión que no juzga ni condena a nadie, sino que tiene la finalidad de que la entidad inicie la acción legal que corresponda en la que los presuntos involucrados podrán hacer valer sus excepciones o descargos (…)”
- APROBAR