AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2010-RCA
Fecha: 26-Abr-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente refiere que en su condición de Fiscal de Materia en suplencia, intervino en el proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público contra Clara Villarroel Vargas y otros por delitos relacionados con el narcotráfico, solicitando la anotación preventiva de un bien inmueble que no correspondía a la entonces acusada, petición que fue concedida por el Tribunal que conocía la causa; sin embargo, a raíz de ese proceso, la Contraloría General de la República en DICARBI efectuó una ilegal y arbitraria auditoría especial en el inmueble incautado, estableciendo mediante auditoría preliminar EC/EP20/004-R1, la existencia de indicios de responsabilidad civil, sin previo proceso contra él y otros dos fiscales, determinando de manera forzada, pérdida de activos y bienes del Estado por negligencia e irresponsabilidad, emitiéndose posteriormente el informe complementario EC/EP20/004-C1 ratificando los cargos contra los tres fiscales a quienes de manera solidaria se les obligó a pagar la suma de 323.130 Bs.- “trescientos veintitrés mil ciento treinta 00/100 Bolivianos” obligándoles también a esta cancelación a través del dictamen de responsabilidad CGRDRC-0492006. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al disponer la improcedencia in límine del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2.Del principio de subsidiariedad que caracteriza el recurso de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- los que a su vez darán inicio a los diversos procesos administrativo, civil y ejecutivo, según sea el caso
- empero, la determinación de la existencia o no de la responsabilidad corresponde al órgano correspondiente
- “En este entendimiento, si bien resulta evidente que los informes de auditoría son opiniones técnico-jurídicas que no constituyen normas ni verdades jurídicas inamovibles, por lo que, sometidas al proceso coactivo fiscal o al proceso penal, administrativo o ejecutivo, admiten prueba en contrario y que el dictamen de responsabilidad constituye una opinión que no juzga ni condena a nadie, sino que tiene la finalidad de que la entidad inicie la acción legal que corresponda en la que los presuntos involucrados podrán hacer valer sus excepciones o descargos (…)”
- APROBAR