Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2010-RCA
Fecha: 26-Abr-2010
revisión
En revisión la Resolución de 1 de agosto de 2007, cursante de fs. 103 a 104, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Rodolfo Ramírez Salazar contra Osvaldo E. Gutiérrez Ortiz y Luís Eduardo Yañez Rivera, Contralor General de la República y Gerente Departamental de Cochabamba, alegando la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y de la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado Abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2.Del principio de subsidiariedad que caracteriza el recurso de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- los que a su vez darán inicio a los diversos procesos administrativo, civil y ejecutivo, según sea el caso
- empero, la determinación de la existencia o no de la responsabilidad corresponde al órgano correspondiente
- “En este entendimiento, si bien resulta evidente que los informes de auditoría son opiniones técnico-jurídicas que no constituyen normas ni verdades jurídicas inamovibles, por lo que, sometidas al proceso coactivo fiscal o al proceso penal, administrativo o ejecutivo, admiten prueba en contrario y que el dictamen de responsabilidad constituye una opinión que no juzga ni condena a nadie, sino que tiene la finalidad de que la entidad inicie la acción legal que corresponda en la que los presuntos involucrados podrán hacer valer sus excepciones o descargos (…)”
- APROBAR