Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2010-RCA
Fecha: 26-Abr-2010
II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
Conforme concluyó la Resolución de 1 de agosto de 2007 que se revisa, el presente recurso resulta improcedente, toda vez que “la acción legal correspondiente contra el recurrente, a efecto de que éste asuma defensa de fondo y pueda hacer uso de todos los recursos ordinarios que la ley le franquea aún no ha sido iniciada”.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2.Del principio de subsidiariedad que caracteriza el recurso de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- los que a su vez darán inicio a los diversos procesos administrativo, civil y ejecutivo, según sea el caso
- empero, la determinación de la existencia o no de la responsabilidad corresponde al órgano correspondiente
- “En este entendimiento, si bien resulta evidente que los informes de auditoría son opiniones técnico-jurídicas que no constituyen normas ni verdades jurídicas inamovibles, por lo que, sometidas al proceso coactivo fiscal o al proceso penal, administrativo o ejecutivo, admiten prueba en contrario y que el dictamen de responsabilidad constituye una opinión que no juzga ni condena a nadie, sino que tiene la finalidad de que la entidad inicie la acción legal que corresponda en la que los presuntos involucrados podrán hacer valer sus excepciones o descargos (…)”
- APROBAR