AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2010-RCA

Fecha: 26-Abr-2010

II.2.Del principio de subsidiariedad que caracteriza el recurso de amparo                          constitucional

La naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, es ser un recurso subsidiario, este principio “…ha sido desarrollado por la abundante jurisprudencia de este Tribunal, así tenemos las SS.CC. 1337/2003-R, 1089/2003-R, 552/2003-R, 106/2003-R y 374/2002-R, entre otras, que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable…”.

restringidos, suprimidos o amenazados...”, lo que ha sido interpretado como el agotamiento de todas las instancias, recursos, medios e instrumentos que la persona afectada en sus derechos tenga a su alcance para la protección o restitución de sus derechos o garantías suprimidos, restringidos o amenazados, naturaleza subsidiaria que  se encuentra  ahora  prevista  en el Art. 129 del la CPE.