AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2010-RCA
Fecha: 26-Abr-2010
improcedencia in límine
El Tribunal de amparo, por Resolución de 1 de agosto de 2007 (fs. 103 a 104), declaró la improcedencia in límine del recurso de amparo, argumentando que si bien existe una auditoría preliminar EC/EP20/004-R1 y otra complementaria EC/EP20/004-C1, que dieron lugar a la emisión del dictamen de responsabilidad civil CGR/DRC-049/2006, aún no ha sido iniciado el proceso coactivo fiscal u ordinario contra el recurrente a efecto de que éste asuma defensa de fondo y pueda hacer uso de todos los recursos ordinarios que la ley le franquea, resultando de ello que el presente trámite administrativo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente el inicio del proceso coactivo fiscal u ordinario que correspondiere.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2.Del principio de subsidiariedad que caracteriza el recurso de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- los que a su vez darán inicio a los diversos procesos administrativo, civil y ejecutivo, según sea el caso
- empero, la determinación de la existencia o no de la responsabilidad corresponde al órgano correspondiente
- “En este entendimiento, si bien resulta evidente que los informes de auditoría son opiniones técnico-jurídicas que no constituyen normas ni verdades jurídicas inamovibles, por lo que, sometidas al proceso coactivo fiscal o al proceso penal, administrativo o ejecutivo, admiten prueba en contrario y que el dictamen de responsabilidad constituye una opinión que no juzga ni condena a nadie, sino que tiene la finalidad de que la entidad inicie la acción legal que corresponda en la que los presuntos involucrados podrán hacer valer sus excepciones o descargos (…)”
- APROBAR