Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2010-RCA
Fecha: 26-Abr-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4.I y II de la Ley 003 y 7 inc. 8) de la LTC, en revisión resuelve APROBAR la Resolución de 1 de agosto de 2007, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades demandadas
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- I.
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- se desconocen los derechos y garantías que el recurrente pretenden se preserve o restituyan a su representado
- APROBAR