Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2010-RCA
Fecha: 26-Abr-2010
se desconocen los derechos y garantías que el recurrente pretenden se preserve o restituyan a su representado
Sin embargo, en cuanto al requisito previsto en el art. 97.IV de la LTC, se advierte que éste fue incumplido, toda vez que el recurrente no mencionó el derecho o garantía constitucional de su representado supuestamente vulnerados, ni precisó la norma constitucional en la que estaban establecidos; vale decir que si bien expuso con claridad los hechos que sirven de fundamento, fijó el amparo que solicita, se desconocen los derechos y garantías que el recurrente pretenden se preserve o restituyan a su representado, por lo que al no existir el nexo de causalidad entre los tres requisitos de contenido o insubsanables, corresponde rechazar in limine el presente recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades demandadas
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- I.
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- se desconocen los derechos y garantías que el recurrente pretenden se preserve o restituyan a su representado
- APROBAR