AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2010-RCA

Fecha: 26-Abr-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente por su mandante manifiesta que las autoridades judiciales recurridas no aplicaron correctamente los alcances del art. 76 incs. 1) y 2) del CPP, toda vez que la abuela materna arrogándose la representación de la menor NN, interpuso querella contra su representado por la presunta comisión del delito de violación, por lo que presentó objeción a la querella, petición que fue negada, ante el cual interpuso recurso de apelación incidental de acuerdo con lo previsto por los arts. 396 inc. 3) y 404 del CPP, que fue declarado improcedente, validando su determinación en la previsión contenida por el art. 76 incs. 1) y 2) del CPP. En consecuencia en revisión, corresponde verificar si el Tribunal de amparo, al disponer el rechazo in limine actuó correctamente.