AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2010-RCA
Fecha: 26-Abr-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente por su mandante manifiesta que las autoridades judiciales recurridas no aplicaron correctamente los alcances del art. 76 incs. 1) y 2) del CPP, toda vez que la abuela materna arrogándose la representación de la menor NN, interpuso querella contra su representado por la presunta comisión del delito de violación, por lo que presentó objeción a la querella, petición que fue negada, ante el cual interpuso recurso de apelación incidental de acuerdo con lo previsto por los arts. 396 inc. 3) y 404 del CPP, que fue declarado improcedente, validando su determinación en la previsión contenida por el art. 76 incs. 1) y 2) del CPP. En consecuencia en revisión, corresponde verificar si el Tribunal de amparo, al disponer el rechazo in limine actuó correctamente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades demandadas
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- I.
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- se desconocen los derechos y garantías que el recurrente pretenden se preserve o restituyan a su representado
- APROBAR