AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2010-RCA
Fecha: 26-Abr-2010
II.3. Análisis del caso elevado en revisión
En el caso de análisis, si bien se evidencia que el recurrente cumplió con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III y VI de la LTC, al haberse expuesto con claridad y precisión los hechos que le sirven de fundamento, indicando que las autoridades judiciales recurridas han utilizado una norma que no era aplicable al caso, permitiendo que una persona que no es representante legal de una menor de edad se arrogue una facultad que no le es inherente en el proceso penal que se presentó contra su representado; constatándose de igual forma que se dio cumplimiento al petitum al indicar con claridad en el memorial del recurso, que regularizando procedimiento se revoque el Auto que resuelve la apelación incidental de 6 de junio de 2007 y se declare procedente la misma.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades demandadas
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- I.
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- se desconocen los derechos y garantías que el recurrente pretenden se preserve o restituyan a su representado
- APROBAR