AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2010-RCA

Fecha: 26-Abr-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 28 de julio de 2007, cursante de fs. 7 a 8 vta. de obrados, Gonzalo Vladimir Acuña Gutiérrez dentro de la falsa denuncia de violación que se presentó contra su representado, interpone este recurso señalando que, Felicidad Moreira Achá en calidad de abuela materna de la menor NN, de cuatro años de edad, atribuyéndose una representación que no posee, sin contar con legitimación activa presentó querella contra José Liván Aramayo Terrazas, denuncia que al no observar esa irregularidad fue admitida por el Ministerio Público, ante lo cual interpuso objeción de la querella en mérito a lo previsto por el art. 291 del Código de Procedimiento Penal (CPP), observando la admisibilidad así como la personería de la querellante, habiendo la Jueza Vivian Enríquez, resuelto favorablemente respecto al primer punto; empero, fue denegada la objeción en lo pertinente a la personería de la querellante, por lo que en el plazo legal interpuso recurso de apelación incidental de acuerdo con lo previsto por los arts. 396 inc. 3) y 404 del CPP al no contar la abuela materna, con legitimidad ni tener mandato expreso, menos aún resolución judicial de tenencia legal o guarda de la menor, situación que las autoridades judiciales recurridas trataron de convalidar con lo dispuesto en el art. 76 incs. 1) y 2) del CPP, determinando la improcedencia del recurso, hecho ante el que presentó explicación y enmienda sobre la aplicación del citado art. 76 del CPP, disponiéndose sin lugar a la misma, al encontrarse los términos de la Resolución claros y precisos.