Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4.I y II de la Ley 003 y 7 inc. 8) de la LTC, en revisión resuelve: APROBAR la Resolución de 12 de julio de 2007, cursante de fs. 17 a 18 y vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí con la aclaración de que debió haber dispuesto la improcedencia in límine del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Fragmento 7
- de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- II.3.
- el 14 de agosto de 2006
- Fragmento 11
- APROBAR