AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
revisión
En revisión la Resolución de 12 de julio de 2007, cursante de fs. 17 a 18 vta. de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Ramiro B. Infantes Zegarra en representación de Rosario Guerrero Peñaranda de Espinoza contra Moisés Mamani Lénis, Rodolfo Peñaranda Medrano y Freddy Rivero Aramayo, Miembros del Consejo de Vigilancia; Héctor Enríquez Mendoza, René Fernández Huallpa, Jorge Barañado Carreón, Benito Gonzáles Berrios, Freddy Solíz Medrano, Mery Morales Velásquez y Francisca Rodríguez Vda. de Rendón, Presidente y Consejeros del Consejo de Administración todos de la Cooperativa de Telecomunicaciones Potosí (COTAP Ltda.), respectivamente, alegando la supuesta vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a asociarse, a la defensa, al juez natural y la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 7 inc. a), c), 14 y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Fragmento 7
- de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- II.3.
- el 14 de agosto de 2006
- Fragmento 11
- APROBAR