AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2010-RCA

Fecha: 19-Abr-2010

el 14 de agosto de 2006

Si bien en el memorial del recurso, el recurrente alega que su representada no habría sido notificada con la determinación asumida por la Asamblea Extraordinaria de COTAP Ltda. de 21 de julio de 2006 y que recién el 15 de enero de 2007 tuvo conocimiento de los actos ilegales y omisiones indebidas que se acusan en el presente recurso; no obstante, de la documentación cursante de fs. 12 a 13 de obrados, se evidencia que el 14 de agosto de 2006, la recurrente Rosario Guerrero solicitó al Juez Instructor de Turno en lo Civil de Potosí que ordene que el Consejo de Vigilancia de COTAP Ltda. le expida fotocopias legalizadas del Informe final de 7 de junio de 2006, Actas de la Asamblea General de Socios de 5 de mayo, 7 de julio y 21 de julio, todas de 2006, refiriendo en el memorial que habría sido involucrada en supuestos hechos “con ribetes de escándalo” (sic) y como consecuencia de ello fue sometida a una peculiar, irregular y consiguiente ilegal investigación por miembros restantes del Consejo de Vigilancia, misma que obrando al margen de la leyes, elucubraron un informe en Conclusiones sobre cuya base en Asamblea Extraordinaria de Socios llevada a cabo en fecha 21 de julio del presente mes y año en curso. resolvió mi exclusión como socia de la nombrada Cooperativa.

Finalmente, resulta necesario señalar que si bien el Tribunal de garantías  rechazó el recurso al evidenciar la concurrencia de causales de inactivación reglada del recurso de amparo constitucional, como es la falta de inmediatez; no obstante utilizó inadecuadamente la terminología que rige para la resoluciones emitidas en la etapa de admisión de los recursos de amparo constitucional, toda vez que debió declarar la improcedencia in límine del mismo, puesto que el término de rechazo está previsto para los casos en los cuales los requisitos de forma no son subsanados dentro del plazo de cuarenta y ocho horas previsto en el art. 98 de la LTC.